El proceso de matriculación se realizará de forma telemática preferentemente y constará de dos procesos: PAGO DE LAS TASAS y SOBRE DE MATRÍCULA
El plazo de matrícula es del 1 al 10 de julio. para todos los alumnos (tanto de los de nuevo ingreso como los alumnos del curso anterior) o reserva de plaza* (sólo en alumnos en primero de Enseñanzas Básicas) Una vez finalizado dicho plazo, no podrán admitirse matrículas ni reservas.
En caso de optar por la presentación presencial en el centro, el horario durante los días del 1 al 10 de julio, será de 10:30 a 13:00h
El plazo de matriculación para Primero de Enseñanzas Básicas de Música para los alumnos que hayan reservado plaza en la primera adjudicación será del 17 al 18 de julio, ambos inclusive.
* La reserva de plaza será sólo para alumnos de nuevo ingreso en primer curso en el caso de que la especialidad (instrumento) adjudicada en primera instancia no sea la primera de sus preferencias y quiera optar a mejorar la adjudicación en una segunda instancia.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Sobre de matrícula (Descargar aquí)
- Ejemplar para la administración del modelo 169 (no corresponde ya el modelo 046)
- Carta de pago modelo 909 (se genera al generar el modelo 169)
- Si procede, documento acreditativo de estar en alguna de las situaciones que conlleven un descuento en el pago de la tasa (familia numerosa, victima de violencia, discapacidad, etc)
- Impreso de matrícula (SOLO EN TRAMITE PRESENCIAL, NO EN TELEMÁTICO) Descargar aquí
Esta documentación deberá adjuntarse en un paso siguiente, después de rellenar y validar la matrícula de forma telemática o bien aportarla impresa y correctamente cumplintada sí se realiza de forma presencial.
A continuación indicamos la forma de realizar el proceso.
FORMA TELEMÁTICA
En el trámite online, se recomienda, en lo posible, hacerlo desde un ordenador personal, el teléfono puede dar problemas en la tramitación.
- ABRIR CARPETA Abrir en el ordenador una carpeta y llamarla “MATRÍCULA”, con la idea de ir guardando en ella la documentación que vayamos cumplimentando y que no se nos pierda antes de adjuntarla al tramitar la matrícula en la secretaría virtual. La documentación se guardará en esa carpeta como pdf.
- CUMPLIMENTACIÓN Y PAGO DEL MODELO 169. Seguir detenidamente las instrucciones que pondremos a continuación.
Desde la Secretaria Virtual https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo169/169.jsp
Para poder acceder a la Oficina Virtual es necesario disponer de CERTIFICADO DIGITAL, DNI-e, CLAVE PIN o CLAVE iANDE (Con su clave de Séneca o Ipasen)
Si no dispone de los medios indicados anteriormente o necesita ayuda para este paso puede contactar por teléfono con el centro o solicitar las claves en persona. TLF: 671 592 808
Para su cumplimentación deberá tenerse en cuenta que el formulario tiene 3 bloques:
BLOQUE 1: PERSONA OBLIGADA AL PAGO.
Se cumplimentará con los datos identificativos de la persona obligada al pago (datos del alumno/a)
BLOQUE 2: LIQUIDACIÓN.

Se cumplimentará con los datos relativos al conservatorio, al concepto de pago y fecha
- En el campo FECHA DE DEVENGO se cumplimentará con la fecha de pago
- En el campo CÓDIGO TERRITORIAL, hay que introducir el código ED1104
- En el campo CONCEPTO DE PAGO se seleccionará 32EB
- El campo MOTIVO DE LA EXENCIÓN DEL IVA, se cumplimenta automaticamente.
- En el apartado RELACIÓN DE ARTÍCULOS se tendrán que añadir los conceptos a pagar mediante el botón añadir, con la guia de la siguiente tabla, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:
- El concepto “SERVICIOS GENERALES” se añadirá siempre CANTIDAD 1.
- Si el alumno se matricula por primera vez se añadirá el concepto “APERTURA DE EXPEDIENTE” CANTIDAD 1
- Las asignaturas que se van a cursar se añadirán con este concepto: “ASIGNATURAS EN PRIMERA MATRÍCULA (EEB)” si no se está repitiendo, o “ASIGNATURAS EN SEGUNDA MATRÍCULA Y SUCESIVAS MATRÍCULAS (EEB)” en caso de que se repita esa asignatura. La casilla Cantidad se referirá al número de asignaturas en que se matricula.
- El precio de cada concepto depende de las circunstancias de cada familia y pueden consultarse en la tabla que hay más abajo.
- IMPORTANTE: Si se repite una asignatura debe incluirse CANTIDAD 1 en el concepto “ASIGNATURAS EN SEGUNDA MATRÍCULA Y SUCESIVAS MATRÍCULAS (EEB)” y la cantidad de asignaturas del nuevo curso en el concepto “ASIGNATURAS EN PRIMERA MATRÍCULA (EEB)”. Es decir, el alumnado que tenga una asignatura pendiente tendrá que abonar esa asignatura pendiente además de las del curso al que accede.

Las cuantías de los precios públicos a satisfacer por estos conceptos en tarifa normal, así como en los supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos, se muestra en la siguiente tabla:

ATENCIÓN AL CARÁCTER DE SEPARACIÓN DE DECIMALES EN LAS CANTIDADES (USUALMENTE DEBE USARSE LA ”,”)
Tabla de asignaturas según los cursos en enseñanzas elementales de música:
CICLO | CURSO | ASIGNATURA |
1er CICLO | CURSO 1º | Lenguaje musical |
Instrumento | ||
CURSO 2º | Lenguaje musical | |
Instrumento | ||
2º CICLO | CURSO 1º | Lenguaje musical |
Instrumento | ||
Coro | ||
Agrupaciones musicales | ||
CURSO 2º | Lenguaje musical | |
Instrumento | ||
Coro | ||
Agrupaciones musicales |
Hay que tener en cuenta que las cuantías que deben reflejarse (precio unitario en el formulario) dependen de si se aplica algún supuesto de gratuidad o reducción y también si se decide aplicar la forma de pago en un solo plazo o en dos plazos, teniendo en cuenta que la forma de pago de los precios públicos es la siguiente:
En el trámite de matrícula:
- El pago por servicios administrativos de “Apertura de expediente” (si procede) y “Servicios generales” (en todo caso) se efectuará cuando se presente la solicitud de matrícula.
- Para el pago por los servicios académicos podrá escogerse entre las modalidades siguientes:
- En un solo pago al formalizar la matrícula.
- De forma fraccionada en dos plazos iguales que serán ingresados uno, al formalizar la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de enero. En caso de fraccionamiento, la Consejería competente en materia de educación podrá exigir que ambos plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se hubiese completado
En cualquier caso, la acreditación de los supuestos de gratuidad o reducción de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza se deberá hacer conforme a lo recogido en el texto del Acuerdo:
Cuarto. Se establecen los siguientes supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza:
- Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán del supuesto de gratuidad o reducción de los precios públicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
- Las personas beneficiarias de becas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas no abonarán cantidad alguna. El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago de los precios públicos supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente. En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar los precios públicos correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca.
- Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, no abonarán cantidad alguna. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar esta condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
- Las víctimas de actos terroristas siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos, no abonarán cantidad alguna. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
- Personas con discapacidad. En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho al supuesto de gratuidad de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de música o danza. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.
- Para el alumnado procedente de localidades de hasta 20.000 habitantes se le aplicará una reducción del 50% sobre el coste total de la matrícula, en concepto de ayuda de desplazamiento desde sus localidades de residencia hasta los centros donde cursan sus estudios
BLOQUE 3: REPRESENTANTE.
Se cumplimentará con los datos identificativos de la persona representante del alumno/a (cuando se trate de un alumno/a menor de edad)

VALIDACIÓN DE DATOS DEL FORMULARIO
Al hacer clic en el botón “Validar” conocerá el gravamen aplicable y el resultado de la liquidación

Si existen errores en la confección aparecerán descritos en la Lista de Errores y el campo correspondiente aparecerá marcado en rojo. Antes de imprimir el modelo o realizar el pago telemático, conviene revisar todos los datos introducidos para comprobar que son correctos.
VALIDACIÓN DE DATOS DEL FORMULARIO
Al hacer clic en el botón “Validar” conocerá el gravamen aplicable y el resultado de la liquidación

Si existen errores en la confección aparecerán descritos en la Lista de Errores y el campo correspondiente aparecerá marcado en rojo. Antes de imprimir el modelo o realizar el pago telemático, conviene revisar todos los datos introducidos para comprobar que son correctos.
DOCUMENTO DE AUTOLIQUIDACIÓN MODELO 169 Y CARTA DE PAGO
Una vez terminado de cumplimentar el formulario, revisada la liquidación y realizada la validación, se genera el documento de autoliquidación modelo 169 con un ejemplar para la administración, un ejemplar para el interesado y una carta de pago (modelo 909). Con este modelo de carta de pago (modelo 909) se deberá realizar el pago tanto en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Junta de Andalucía como a través de la Plataforma de Pago y Presentación telemática.
Si opta por pagar en una oficina de una entidad colaboradora, el único formulario que debe presentar es el modelo 909, de carta de pago. La entidad no validará el documento origen del pago realizado.



Aquí os dejamos un tutorial de ayuda para el proceso. En caso de cualquier duda o consulta puede contactar al teléfono 671592808, escribidnos al email del centro 11700366.edu@juntadeandalucia.es o acudir al centro de 10:30h a 13:00h
Acreditación para la aplicación de descuentos
A título orientativo, se relacionan algunos documentos apropiados para acreditar las diferentes condiciones
Acreditación de la violencia de género
- Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
- Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.
- Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
- Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
- Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
- Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
- Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
- Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.
Acreditación de víctimas de acto terrorista
- La consideración de víctima de acto terrorista quedará acreditada mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.
Acreditación de personas con discapacidad
- Cualquier documento oficial que acredite la condición
Acreditación de Alumnado procedente de localidades de hasta 20.000
habitantes
- Certificado municipal de empadronaminto